Articulo 29 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León
Artículo 29. Declaración.
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1. El carácter de espectáculo taurino tradicional se declarará por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. El procedimiento para su declaración requerirá solicitud del Ayuntamiento interesado aprobada por mayoría del Pleno, a la que se acompañará la siguiente documentación complementaria:
a) Certificado del acta en el que conste la solicitud del Pleno.
b) Informe pormenorizado de un especialista taurino sobre los antecedentes históricos del espectáculo en su configuración actual.
c) Copia cotejada y, en su caso,actualizada al castellano actual, de los documentos que consten en los archivos municipales, o cualquier otra prueba,que acrediten la antigüedad y continuidad histórica del festejo taurino.
d) Bases reguladoras del desarrollo del festejo taurino fijadas por el Pleno, y resultado de la información pública que sobre las mismas se habrá realizado previamente por un período de quince días hábiles.
e) Plano del lugar en el que se celebre o del recorrido por el que transcurre.
f) Plan de emergencia en el que se contemplarán las posibilidades de emergencia que puedan surgir, así como los medios y servicios que se ocuparán de prevenirlas y, en su caso, atenderlas.
g) Previsión de las condiciones médico-sanitarias generales que se vayan a utilizar.
3. La solicitud y documentación se presentará en la correspondiente Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cada provincia, que elaborará un Informe-Propuesta.
4. La Dirección General competente de la Consejería que tenga encomendadas las competencias en materia sanitaria emitirá informe sobre la suficiencia de las condiciones médico-sanitarias generales propuestas.
5. La declaración como espectáculo taurino tradicional se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en relación al acuerdo municipal que estableció las bases para su desarrollo, que será publicada en el \"Boletín Oficial de Castilla y León\".
6. Cualquier modificación posterior que se pretenda en la configuración y desarrollo del espectáculo tradicional deberá seguir la misma tramitación expuesta.
Si se pretende alterar puntualmente el lugar o recorrido bastará la simple comunicación a la Delegación Territorial en la provincia respectiva, acompañando el correspondiente plano.
7. Excepcionalmente podrán celebrarse espectáculos taurinos tradicionales en distintas fechas a las establecidas en su declaración, con motivo de eventos extraordinarios en los que se pretenda llevar a cabo actividades de naturaleza y características sustancialmente similares a las del espectáculo tradicional declarado.
La celebración excepcional habrá de ser declarada mediante Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y autorizada por la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.
En estos supuestos también será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del apartado 6.
Para garantizar la naturaleza y características que concurren en el espectáculo taurino declarado tradicional, no podrá autorizarse una nueva celebración excepcional en el plazo de cuatro años desde la última declaración.
8. El procedimiento para la declaración excepcional requerirá la solicitud del ayuntamiento interesado aprobada por la mayoría del pleno a la que se acompañará la siguiente documentación:
- a. Certificado del acta en el que conste la solicitud del pleno.
- b. Denominación del festejo taurino tradicional autorizado.
- c. Justificación del carácter excepcional de la celebración del espectáculo taurino tradicional.
- d. Fecha para la realización excepcional del espectáculo taurino tradicional.
- Modificación realizada (29 (apdos. 5 y 6; apdos. 7 y 8, se añaden)) por DECRETO 25/2014, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 23-06-2014) en vigor desde 24-06-2014 - Artículo modificado por DECRETO 41/2005, de 26 de mayo, por el que se modifican determinados articulos del Decreto 14/1999 por el que se aprueba el Reglamento de Espectaculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y Leon.
(CL de 01-06-2005) en vigor desde 02-06-2005
