Articulo 29 Reglamento de... de Madrid

Articulo 29 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid

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Artículo 29. Edad.

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1. En los espectáculos taurinos populares no previstos en el artículo anterior, se observarán las siguientes reglas:

a) Encierros: Reses machos con un mínimo de dos años y un máximo de seis años, excepto en el supuesto de que las reses machos vayan a ser lidiadas posteriormente en una becerrada de las previstas en el artículo 25 apartado e) del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, en cuyo caso la edad de las reses será como mínimo de un año cumplido.

b) Suelta de reses: Reses con un máximo de dos años, salvo autorización expresa basada en certificación del Ayuntamiento acreditativa del carácter tradicional de este tipo de festejo, en cuyo caso la edad máxima de los machos será de seis años y la de las hembras de doce.

c) Suelta con exhibición o concurso: Reses machos con un mínimo de tres años y un máximo de cinco; y reses hembras de entre seis y doce años.

2. Para el cómputo de la edad a efectos de este Reglamento, se entenderá que el año de edad de las reses finaliza el último día del mes anterior al de su nacimiento, contabilizándose como primer año de edad el que transcurre a partir del nacimiento de la res.