Articulo 29 Reglamento de... hoteleros

Articulo 29 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 29. Sistemas de ventilación.

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1. Los lugares de reunión y comedores podrán utilizar tanto sistemas de ventilación directa como forzada, siempre que sean suficientes para una adecuada renovación higiénica del aire.

2. Todas las habitaciones deberán disponer de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos mediante ventana o balcón. La superficie del hueco de las ventanas se ajustará a lo establecido en la normativa vigente en materia de edificación. Igualmente dispondrán de algún sistema de oscurecimiento que permita impedir la entrada de la luz.

3. Los cuartos de baño y los aseos tendrán ventilación directa o forzada, con continua renovación de aire.