Articulo 29 Reglamento de... Andalucía

Articulo 29 Reglamento de Fundaciones de Andalucía

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Artículo 29. Cuentas anuales.

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1. Las cuentas anuales, a las que se refiere el artículo 34.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, se elaborarán por el patronato y comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria.

La memoria incluirá el inventario de los elementos patrimoniales, donde conste la valoración de los bienes, derechos y obligaciones de la fundación integrantes de su balance, distinguiendo de manera individualizada cada uno de los bienes, derechos y obligaciones que lo componen.

Las cuentas anuales se formularán y aprobarán en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el cierre del ejercicio, de conformidad con los criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, y se expresarán los valores en euros. No obstante, cuando las cuentas anuales vayan a ser sometidas a auditoría externa, habrán de formularse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, salvo que en los estatutos de la fundación se establezca un período anual diferente.

2. El inventario de bienes, derechos y obligaciones, deberá contener la siguiente información:

a) Descripción del los elementos patrimoniales.

b) Fecha de adquisición.

c) Valor de adquisición.

d) Variaciones en el valor.

e) Cualquier otra circunstancia significativa.

3. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la fundación.

4. Las cuentas anuales aprobadas por el Patronato, serán firmadas en todas sus hojas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

5. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría se presentará al Protectorado dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde su aprobación, acompañadas del documento acreditativo de dicha aprobación en el que se relacionará los miembros del patronato que han asistido a la sesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, las fundaciones del sector público andaluz deberán, además, presentar a la Intervención General de la Junta de Andalucía sus cuentas aprobadas, en la forma que establezca el citado centro directivo.

6. El Protectorado examinará las cuentas y, en su caso, el informe de auditoría y comprobará su adecuación formal a la normativa vigente. Si en dicho examen se apreciase errores o defectos formales, el Protectorado lo notificará al Patronato para que proceda a su subsanación en el plazo que le señale, que no será inferior a 10 días. Si el Patronato no atendiera dicho requerimiento, el Protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá entablar la acción de responsabilidad contra las personas que integran el Patronato que le confiere el artículo 45.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

7. Una vez comprobada la adecuación formal a la normativa vigente de los documentos examinados, el Protectorado procederá a depositarlos en el Registro de Fundaciones de Andalucía, todo ello sin perjuicio de las comprobaciones materiales que dentro del plazo de cuatro años desde la presentación, pueda realizar en el ejercicio de sus funciones. Si, como consecuencia de dichas comprobaciones materiales, el Protectorado apreciara cualquier incumplimiento de la normativa aplicable, incorporará a las cuentas depositadas en el citado Registro el informe que considere oportuno, sin perjuicio del posible ejercicio de la acción de responsabilidad contra las personas que integran el Patronato que le confiere el artículo 45 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

8. La obligación de presentación de las cuentas anuales prescribirá en el plazo de cuatro años desde la finalización del periodo al que se refieren, sin perjuicio de que por el Protectorado se pueda ejercer la acción de responsabilidad contra las personas que integran el Patronato prevista en el artículo 45.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.