Articulo 29 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 29 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 29. Inicio del procedimiento: orden de estudio.

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Antes del inicio de la redacción de cualquier proyecto o estudio, que promueva la dirección general competente en materia de carreteras, es preceptiva la correspondiente aprobación de la orden de estudio por parte del titular de esta unidad directiva. La orden de estudio debe contener los siguientes elementos:

  1. Datos generales.

  2. Previsión del Plan de carreteras, en caso de nuevas carreteras.

  3. Características funcionales y técnicas de la obra.

  4. Contenido mínimo del estudio o proyecto.

  5. Instrucciones particulares y documentación.