Articulo 29 Reglamento general de carreteras de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 29. Inicio del procedimiento: orden de estudio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Antes del inicio de la redacción de cualquier proyecto o estudio, que promueva la dirección general competente en materia de carreteras, es preceptiva la correspondiente aprobación de la orden de estudio por parte del titular de esta unidad directiva. La orden de estudio debe contener los siguientes elementos:
Datos generales.
Previsión del Plan de carreteras, en caso de nuevas carreteras.
Características funcionales y técnicas de la obra.
Contenido mínimo del estudio o proyecto.
Instrucciones particulares y documentación.
