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Articulo 29 Reglamento General de Contratación Pública

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Artículo 29. Retención adicional de créditos en los contratos de obra plurianuales

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A los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se aplicará, en el momento de la adjudicación, una retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe de aquélla, aplicándose la misma al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.