Articulo 29 Reglamento ge...dad Social

Articulo 29 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social

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Artículo 29. Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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1. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se llevará un Registro de Colaboradores en la gestión de ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social.

2. Las entidades recaudadoras y demás colaboradores en la gestión de ingresos de la Seguridad Social y las entidades pagadoras y demás colaboradores en el pago de sus obligaciones figurarán en secciones separadas del Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. El Registro de Colaboradores a que se refiere este artículo será público y cualquier persona interesada tendrá acceso al mismo.