Articulo 29 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 29. Procedimiento de aprobación.
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La elaboración y aprobación de los Planes Territoriales seguirá los siguientes pasos:
1. Acuerdo de redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia ordenación del territorio, bien de oficio bien a instancia de las corporaciones locales del ámbito del plan y, en cualquier caso, previa audiencia de éstas.
El acuerdo determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de redacción que, en el seno de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación de los municipios afectados. El acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Los Planes Territoriales se someterán al procedimiento de evaluación ambiental que, en su caso, proceda.
3. Aprobación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
4. Información pública conforme a lo previsto en el artículo 68 de este reglamento y requerimiento de informes sectoriales por espacio de dos meses. En caso de ajuste de los estándares correspondientes a en los indicadores territoriales o urbanísticos, audiencia expresa a los municipios afectados. Las consultas sectoriales se podrán verificar en el seno de la Comisión de Coordinación Intersectorial.
5. Informe no vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
6. Resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia ordenación del territorio, que valorará cuantas sugerencias, alternativas y reclamaciones se hubieran formulado, introduciendo las rectificaciones estimadas procedentes. Efectuadas, en su caso, estas rectificaciones, la persona titular de la Consejería elevará el plan a la consideración de la Junta de Extremadura para examen.
7. Aprobación definitiva por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, del que se dará cuenta a la Asamblea de Extremadura.
8. Publicación de la aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura e inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. La documentación íntegra del Plan Territorial se publicará, a su vez, en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.
