Articulo 29 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 29. Pago de las cuotas durante el mantenimiento facultativo del alta.
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Cuando se trate de mutualistas que soliciten el mantenimiento facultativo del alta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este reglamento, el pago de la cuota se realizará a partir del hecho causante e incluirá la cotización correspondiente al mutualista y la aportación del Estado.
