Articulo 29 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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Articulo 29 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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Artículo 29.

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1. Se prohíben los planos inclinados para los espectadores que han de permanecer de pie. A éstos se destinarán graderías de peldaños horizontales que, aún en el caso de que fueran de tierra, tendrán, cuando menos, un borde construido con algún material fijo y suficientemente sólido. Estos peldaños serán de 60 centímetros de altura y a cada espectador se destinará un ancho de 50 centímetros.

2. En la primera fila y cada seis se dispondrán fuertes barandillas para contención del público. También se dispondrán en lo alto de las graderías y en los pasos de éstas, cuando ofrezcan peligro.

3. Cada 14 metros de gradería habrá un paso de un metro que no podrá ocuparse durante el espectáculo.

4. Las localidades deberán estar separadas de la cancha, terreno de juego o circuito, con una barandilla o cerramiento debiendo estar esta separación a una distancia mínima de 2,50 metros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982