Articulo 29 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 29 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Ver Indice
»

Artículo 29. Cotización en supuestos especiales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La obligación de cotizar correspondiente al personal que haya ejercido la facultad que le concede el artículo 23.4, se extenderá al abono de la cuota individual correspondiente y a la totalidad de la que el Estado está obligado a aportar.