Articulo 29 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 29. Cotización en supuestos especiales.
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La obligación de cotizar correspondiente al personal que haya ejercido la facultad que le concede el artículo 23.4, se extenderá al abono de la cuota individual correspondiente y a la totalidad de la que el Estado está obligado a aportar.
