Articulo 29 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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Artículo 29. Normas aplicables

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El procedimiento para la celebración de acuerdos con otras Administraciones tributarias se regirá por las normas previstas en esta Subsección, resultando asimismo de aplicación las disposiciones del presente Capítulo, que también se aplicarán cuando otra Administración tributaria solicite a la Administración tributaria la iniciación de un procedimiento dirigido a suscribir un acuerdo para la valoración de operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014