Articulo 29 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-
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»Artículo 29. Comunicación de la opción y de la renuncia.
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1. La opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros habrá de comunicarse al Departamento de Economía y Hacienda.
2. El régimen se aplicará al período impositivo que termine con posterioridad a la comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique al Departamento de Economía y Hacienda la renuncia a aquél.
