Articulo 29 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
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»Artículo 29. Renuncia a los efectos de la sociedad de conquistas o gananciales.
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Para que la renuncia del cónyuge sobreviviente a los efectos y consecuencias de la sociedad de conquistas o gananciales produzca el efecto de que los bienes renunciados pasen a formar parte, a los efectos de la liquidación del Impuesto, del caudal hereditario del fallecido será necesario que la renuncia, además de ser pura, simple y gratuita, se haya realizado por escritura pública con anterioridad al fallecimiento del causante. No concurriendo estas condiciones se girará liquidación por el concepto de donación del renunciante a favor de los que resulten beneficiados por la renuncia.
