Articulo 29 Reglamento de...de Bizkaia

Articulo 29 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 29. Lugar y forma.

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1. Los sujetos pasivos deberán presentar las autoliquidaciones y demás documentos en el lugar que se determine por el titular del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia mediante Orden Foral publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

2. La presentación de las autoliquidaciones podrá realizarse mediante la utilización de medios telemáticos según lo previsto en el Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y en la Orden Foral del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas por la que se apruebe la presentación telemática.

3. En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se atribuye a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad, competencia para la gestión y liquidación respecto de:

a) Los documentos o actos otorgados o suscritos en la demarcación del respectivo Distrito Hipotecario.

b) Los documentos o actos que tengan por objeto cualquier bien o derecho susceptibles de inscribirse en los respectivos Registros que estén a cargo del titular de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de que se trate.

c) Los documentos o actos en los que cualquier sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en la demarcación del respectivo Distrito Hipotecario.

4. La presentación de los documentos podrá hacerse libremente en cualquiera de las Oficinas que resulten competentes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, o en el Departamento de Hacienda y Finanzas, cumpliendo lo preceptuado en este Capítulo.

5. Cuando las autoliquidaciones y demás documentos se presenten en una Oficina Liquidadora competente, ésta practicará y exigirá todas las liquidaciones consecuentes al mismo.