Articulo 29 Reglamento de Inspección de tributos
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Artículo 29. Sustitución de los actuarios.

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1. Las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación se llevarán a cabo hasta su conclusión, por los actuarios a los que se les hubiese encomendado su inicio.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los actuarios a que se refiere el apartado anterior podrán ser sustituidos por cese, enfermedad o porque a juicio del Jefe del Servicio de Inspección de Tributos concurran causas que lo justifiquen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2006 en vigor desde 22-06-2006