Artículo 29 Reglamento In...to Europeo

Artículo 29 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 29. Conferencia de Presidentes de Comisión

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1. La Conferencia de Presidentes de Comisión estará integrada por los presidentes de todas las comisiones permanentes o especiales. Elegirá a su presidente.

2. En ausencia de su presidente, asumirá la presidencia de la reunión de la Conferencia el diputado de más edad.

3. La Conferencia de Presidentes de Comisión podrá formular a la Conferencia de Presidentes recomendaciones sobre el trabajo de las comisiones y el establecimiento del orden del día de los períodos parciales de sesiones.

4. La Mesa y la Conferencia de Presidentes podrán delegar determinadas funciones en la Conferencia de Presidentes de Comisión.