Artículo 29 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
Ver Indice
»Artículo 29. Conferencia de Presidentes de Comisión
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Conferencia de Presidentes de Comisión estará integrada por los presidentes de todas las comisiones permanentes o especiales. Elegirá a su presidente.
2. En ausencia de su presidente, asumirá la presidencia de la reunión de la Conferencia el diputado de más edad.
3. La Conferencia de Presidentes de Comisión podrá formular a la Conferencia de Presidentes recomendaciones sobre el trabajo de las comisiones y el establecimiento del orden del día de los períodos parciales de sesiones.
4. La Mesa y la Conferencia de Presidentes podrán delegar determinadas funciones en la Conferencia de Presidentes de Comisión.
