Articulo 29 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 29. -Opción a la modalidad simplificada del método de estimación directa.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La opción a la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa deberá efectuarse antes del día 25 de abril del año natural en que deba surtir efecto. En el caso de inicio de actividad dicha opción se manifestará en la declaración de alta en el censo.
2. La opción a que se refiere el apartado 1 de este artículo tendrá vigencia para los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que el contribuyente revoque de modo expreso, en el plazo previsto en el citado apartado 1, la opción a la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa.
3. La opción y la revocación de la opción a la modalidad simplificada del método de estimación directa a que se refieren los apartados anteriores deberá efectuarse mediante el modelo 036 de declaración censal.
