Articulo 29 Reglamento del IVA
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Artículo 29. Devoluciones de oficio.

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Las devoluciones de oficio a que se refiere el artículo 115 de la Norma del Impuesto, se realizarán a través de los medios que al efecto utilice o determine la Diputación Foral de Álava.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993