Articulo 29 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
Articulo 29 Reglamento de...o Nacional

Articulo 29 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La explotación de los bienes del Patrimonio Nacional susceptibles de aprovechamiento rentable revestirá alguna de las formas siguientes:

a) Explotación por el propio Consejo de Administración.

b) Explotación por cualquier otra Entidad de derecho público, mediante convenio.

c) Explotación por particulares, mediante contrato.

2. El Consejo de Administración, a la vista de las circunstancias contenidas en el expediente, decidirá la forma de explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987