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Articulo 29 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 29. Deslinde de montes públicos

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1. El órgano competente en materia forestal junto con los titulares de los montes públicos, gozarán de la potestad de deslinde administrativo para determinar los límites imprecisos de los bienes de naturaleza forestal, para promover y ejecutar el deslinde parcial o total de los montes públicos cuyos límites no aparezcan precisos o bien sobre los que existan indicios de usurpación.

2. El deslinde de los montes de dominio público se regirá por el procedimiento previsto en este Reglamento.

3. Iniciado el procedimiento administrativo de deslinde no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.