Articulo 29 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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Articulo 29 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 29. Instrucción del procedimiento.

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1. La instrucción del procedimiento se realizará por los servicios sociales de atención primaria correspondientes al domicilio de la persona solicitante, donde se le facilitará cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación de la solicitud.

2. Los servicios sociales de atención primaria realizarán, de oficio, los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. A tal fin, podrán solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para confirmar la veracidad de la documentación presentada por el solicitante y su adecuación a los requisitos establecidos en el presente Decreto y en la Ley 3/2007, de 16 de marzo.

3. Conformado el expediente, los servicios sociales de atención primaria comprobarán el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación económica solicitada, los datos correspondientes a la composición de la unidad de convivencia del solicitante y la documentación sobre sus recursos económicos y elaborarán el correspondiente informe social, según modelo que figura como anexo II y el proyecto individualizado de inserción, según modelo que figura como anexo III.

4. Los servicios sociales de atención primaria dispondrán de un plazo de dos meses, desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro, para efectuar la instrucción, remitiendo la solicitud al IMAS, junto con la documentación específica establecida en el artículo 7, el correspondiente informe social y el proyecto individualizado de inserción, a efectos de su valoración y posterior resolución.

5. El plazo para resolver quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona interesada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017