Articulo 29 Reglamento de...as Locales

Articulo 29 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

Ver Indice
»

Artículo 29. Vestuario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El vestuario está constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a la Policía Local.

2. El vestuario estará integrado por las siguientes piezas, que contarán, en todo caso, con las características mínimas que se especifican:

A. Uniforme Ordinario: Será el utilizado habitualmente por los agentes en sus funciones ordinarias.

Estará compuesto por los siguientes elementos, distinguiendo modalidad de invierno y de verano:

a. 1. De invierno:

  • Camisa azul celeste de manga larga, con corbata negra y pasador.

  • Pantalón azul marino de confección.

  • Cinturón color negro.

  • Zapatos negros o botas Calcetines negros.

Se emplearán como prendas de abrigo:

  • Jersey de cuello redondo.

  • Jersey térmico, polar o prenda similar.

  • Cazadora bicolor dos cuartos con ajedrezado en pecho y espalda.

  • Anorak.

  • Prendas y botas de lluvia

a. 2. De verano:

  • Camisa azul celeste de manga corta o polo.

  • Pantalón azul marino de confección.

  • Cinturón color negro.

  • Zapatos negros.

  • Calcetines negros.

Para las temporadas intermedias, la camisa azul celeste será de manga larga y se llevará con emblemas y divisas, y, con carácter opcional, corbata y pasador, de acuerdo con lo que determine la jefatura.

La prenda de cabeza podrá ser: gorra de plato y/o de béisbol, ambas ajedrezadas, matizándose su uso por las diferentes Corporaciones locales y llevando ambas prendas el emblema de la Comunidad Autónoma en la parte frontal.

B. Uniforme de Servicios Especiales: Será utilizado por motoristas, servicios nocturnos, unidades de seguridad ciudadana en donde existan, unidades rurales y, en general, por todos los servicios de carácter operativo.

Estará compuesto por los siguientes elementos, distinguiendo modalidad de invierno y de verano:

b. 1. De invierno:

  • Camiseta con cuello redondo, azul marina.

  • Pantalón de campaña azul marino.

  • Cinturón color negro.

  • Calcetines color negro.

  • Botas.

  • Pantalón de agua.

Las prendas de abrigo serán las mismas que las previstas para el uniforme ordinario y, además, guantes de color azul marino o negros, de material aislante y, en su caso, reflectante.

b. 2. De verano:

  • Camisa azul celeste de manga corta o polo.

  • Pantalón de campaña azul marino.

  • Botas.

El resto de la uniformidad se mantiene en los mismos términos que la modalidad de invierno.

La prenda de cabeza será siempre la gorra, con el emblema de la Comunidad Autónoma en la parte frontal y el correspondiente casco semi-integral para los motoristas.

C. Uniforme de Servicio de Comisión: Será utilizado en las siguientes situaciones:

  1. Entierros y funerales de autoridades municipales, autonómicas o nacionales.

  2. Visitas oficiales de S. M. el Rey, Jefes de Estado extranjeros, Presidentes del Gobierno y de Comunidades Autónomas.

  3. Visitas oficiales de presentación o despedida al Presidente de la Comunidad Autónoma o al Alcalde.

  4. Actos oficiales de la festividad del Cuerpo de Policía Local o de otros Cuerpos.

  5. Fiestas o recepciones oficiales a las que asista S. M. el Rey, Jefes de Estado extranjeros, Presidentes del Gobierno y de Comunidades Autónomas, o el Alcalde.

  6. Actos sociales en los que se exija etiqueta o traje oscuro, cuando no sea obligatorio la utilización de otro uniforme.

Estará compuesto por los siguientes elementos, indistintamente para invierno y verano:

  • Guerrera.

  • Pantalón de tela azul marino.

  • Camisa blanca de manga larga, con corbata negra y pasador.

  • Gorra de plato.

  • Zapatos negros.

  • Guantes blancos.

D. Uniforme de Gala o Representación: Se utilizará por los mandos que ostenten jefatura para representación o etiqueta en las ocasiones que disponga el Alcalde.

Estará confeccionado en satén estambre azul y constituido por los siguientes elementos:

  • Guerrera cerrada ajustada, con mangas naturales y cuello diplomático.

  • Pantalón recto y sin vuelta o falda.

  • Gorra de plato.

E. Uniforme de Gran Gala: Es la uniformidad histórica que cada Ayuntamiento regulará de acuerdo a sus antecedentes. Su utilización se ajustará a lo dispuesto por cada Corporación municipal.

3. Cuando una prenda se deteriore se procederá a su reposición a la mayor brevedad posible.

4. Mediante Orden de la Consejería de Administraciones Públicas podrán establecerse otros elementos de uniformidad distintos a los previstos en los apartados precedentes, así como modificar las características de estos últimos.