Articulo 29 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 29. Empresas de máquinas recreativas y de azar
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
29.1 Son empresas de máquinas recreativas y de azar las persones físicas o jurídicas inscritas en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar y autorizadas a este efecto para la realización de las actividades de fabricación, importación, exportación, comercialización o distribución, instalación o explotación de máquinas recreativas y de azar.
29.2 Las personas jurídicas que quieran ser inscritas, que deberán adoptar cualquiera de las modalidades de sociedad mercantil admitidas, contarán con el capital social mínimo exigido en cada caso por la normativa mercantil vigente, representado por acciones o participaciones.
29.3 La participación de capital extranjero en las empresas a que se refiere este Reglamento deberá ajustarse a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras.
29.4 Las empresas o entidades titulares de autorizaciones de casino y de sala o empresa de servicios de bingo que lo soliciten serán directamente inscritas en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar sin tener que cumplir los requisitos y el procedimiento establecido en esta sección.
