Articulo 29 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-
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»Artículo 29. Cancelación de las inscripciones.
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Las inscripciones solamente podrán cancelarse a petición del titular o mediante resolución motivada adoptada por el procedimiento correspondiente, que se ajustará, en todo caso, a las previsiones de las normas generales que regulen el procedimiento administrativo, por alguna de las causas siguientes:
a) Falsedad en los datos aportados para la inscripción.
b) Modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos mínimos exigidos para la inscripción, o cuando, siendo posible dicha modificación, se haya efectuado sin autorización del Ministerio del Interior.
