Articulo 29 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Artículo 29. Pruebas de oposición.
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1. Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes:
Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.
Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de temas o preguntas de su contenido que figuren en el programa de la correspondiente convocatoria.
Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro que garantizará la idoneidad del opositor para la función policial a desempeñar.
2. Las pruebas señaladas en este artículo tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio.
3. Los contenidos mínimos de todas las pruebas establecidas en este artículo, así como el desarrollo de las mismas, serán determinados por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
