Articulo 29 Reglamento del Mutualismo Judicial
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Artículo 29. Competencia y formas de recaudación.

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1. La gestión recaudatoria de las cuotas correspondientes a la cotización individual compete a la Mutualidad General Judicial, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las normas que se establezcan por el Ministro de Justicia.

2. La recaudación de las cuotas podrá realizarse, bien en periodo voluntario, bien, en su caso, mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011