Articulo 29 Reglamento de...es locales

Articulo 29 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 29. Prescripciones técnicas

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1. El pliego de prescripciones técnicas para la ejecución de las obras deberá consignar las características que tengan que cumplir los materiales a utilizar, las condiciones de ejecución de las diferentes unidades de obra e instalaciones que se deban exigir y las precauciones a adoptar durante la construcción. Asimismo se detallarán las formas de medición y valoración de las diferentes unidades de obra y las de abono de las partidas alzadas, el plazo de garantía, las condiciones y pruebas a realizar para la recepción de las obras y, en su caso las otras determinaciones que establezca la legislación sectorial aplicable.

2. Salvo que el objeto de la licitación lo exija, las especificaciones técnicas no mencionarán productos de una fabricación o procedencia determinadas, o procedimientos particulares que puedan favorecer o eliminar posibles licitadores. Cuando no se pueda ofrecer una descripción del objeto de la obra, de la instalación o del bien mediante otros datos suficientemente precisos e inteligibles, podrán indicarse marcas, licencias o tipos, siempre que vayan acompañados de la mención "o equivalente".

3. El pliego no contendrá declaraciones o cláusulas que por su carácter económico o estrictamente jurídico deban figurar en los pliegos de cláusulas administrativas.