Articulo 29 Reglamento de...Turísticos

Articulo 29 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos

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Artículo 29. Dormitorios.

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1.-Los dormitorios de los alojamientos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No servirá de paso a otra estancia independiente excepto a baños, aseos o vestidores.

b) Los dormitorios se denominarán individual, doble, triple y cuádruple, en función de las plazas fijas de las que consten.

c) La capacidad máxima de un dormitorio será de 4 plazas, incluyendo plazas fijas y plazas supletorias.

d) Estarán equipados como mínimo con:

1.º Camas individuales o dobles con colchones adecuados a la categoría del establecimiento.

2.º Mesilla accesible desde cada plaza de cama.

3.º Punto de luz accesible desde cada plaza de cama.

4.º Silla, sillón o butaca.

5.º Armario ropero.

6.º Dos juegos de ropa de cama por cama y dos juegos de toallas por persona.

2.-Los dormitorios dispondrán del siguiente equipamiento:

LUJO

1.ª

2.ª

3.ª

Camas Dobles

1,50 m

1,50 m

1,35 m

1,35 m

Camas Individuales

1,05 m

0,90 m

0,90 m

0,90 m

Dotaciones extras:

Escritorio, zona de lectura o zona de estar con iluminación adecuada

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Espejo

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