Articulo 29 Reglamento de... Andalucía

Articulo 29 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 29. Planificación de las reservas andaluzas de caza.

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1. Cada reserva andaluza de caza, deberá contar con un plan técnico de caza, que deberá incluir los extremos señalados en el artículo 12.2, y además desarrollará los diferentes aspectos relacionados en la memoria justificativa de la creación de la reserva.

2. Anualmente, la dirección técnica de cada reserva andaluza de caza, oída la Junta Consultiva, elevará a la Dirección General competente en materia de caza para su aprobación, una propuesta de un programa anual de conservación y fomento cinegético.