Artículo 29 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
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»Artículo 29. Archivo de los dictámenes
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El dictamen definitivo y los votos particulares, si los hay, se han de archivar junto con la ponencia y con la comunicación de la disposición que se ha aprobado en el procedimiento o del acuerdo o resolución que ha recaído en él.
