Articulo 29 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-
Artículo 29. Área de Investigación Criminal.
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1. Corresponde al Área de Investigación Criminal, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación policial siguientes:
a) La investigación de hechos delictivos y la persecución y aseguramiento de los delincuentes.
b) La investigación técnica, a través de la utilización de medios y métodos especializados de investigación.
c) La recogida y tratamiento de la información que resulte de interés para la consecución de los fines policiales.
2. Del Área de Investigación Criminal dependen las siguientes Divisiones:
a) División de Policía Judicial.
b) División de Policía Científica.
c) División de Información.
- Modificación realizada (29) por DECRETO FORAL 76/2010, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 20-12-2010) en vigor desde 21-12-2010 - Artículo modificado (29) por DECRETO FORAL 103/2008, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Policia Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 10-11-2008) en vigor desde 11-11-2008
