Articulo 29 Reglamento penitenciario

Articulo 29 Reglamento penitenciario

Ver Indice
»

Artículo 29. Retención de penados con otras responsabilidades pendientes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Directores de los establecimientos retendrán a los penados que, habiendo extinguido una condena, tengan alguna otra pendiente de cumplimiento, informando a aquéllos de la causa de la retención.

2. Cuando la retención lo sea por tener pendiente otra causa en que se haya decretado prisión provisional, el Director lo comunicará a la autoridad judicial competente y al centro directivo para el traslado que, en su caso, proceda.