Articulo 29 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Articulo 29 Reglamento de...al General

Articulo 29 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Asignación de un asunto a un Juez único

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los asuntos que se indican a continuación, atribuidos a una Sala que actúe en formaciones de tres Jueces, podrán ser juzgados por el Juez Ponente, actuando como Juez único, cuando tales asuntos se presten a ello, teniendo en cuenta la ausencia de dificultad de las cuestiones de Derecho o de hecho suscitadas, la escasa importancia del asunto y la ausencia de otras circunstancias particulares, y le hayan sido asignados conforme a lo dispuesto en el presente artículo:

a) los asuntos contemplados en el artículo 171 infra;

b) los asuntos presentados en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, del artículo 265 TFUE, párrafo tercero, del artículo 268 TFUE y del artículo 270 TFUE y que únicamente susciten cuestiones ya clarificadas por una jurisprudencia reiterada o formen parte de una serie de asuntos con el mismo objeto, en uno de los cuales haya recaído ya una resolución definitiva;

c) los asuntos presentados en virtud del artículo 272 TFUE.

2. La asignación a un Juez único estará excluida:

a) en los recursos de anulación contra un acto de alcance general o en los asuntos en que se formule expresamente una excepción de ilegalidad contra un acto de alcance general;

b) en los recursos interpuestos en virtud del artículo 270 TFUE en que se formule expresamente una excepción de ilegalidad contra un acto de alcance general, salvo cuando el Tribunal de Justicia o el Tribunal General se hayan pronunciado ya sobre las cuestiones suscitadas en dicha excepción;

c) en los asuntos que se refieran a la aplicación:

- de las normas sobre la competencia y de control de las concentraciones,

- de las normas en materia de ayudas concedidas por los Estados,

- de las normas relativas a las medidas de defensa comercial,

- de las normas referentes a la organización común de los mercados agrícolas, exceptuando los asuntos que formen parte de una serie de asuntos con el mismo objeto, en uno de los cuales haya recaído ya una resolución definitiva.

3. La decisión de asignar un asunto a un Juez único será adoptada por la Sala que actúe en formaciones de tres Jueces ante la que se halle pendiente el asunto, tras oír a las partes principales. Cuando un Estado miembro o una institución de la Unión que sea parte en el procedimiento se oponga a que conozca del asunto un Juez único, deberá seguir conociendo del asunto la Sala a la que pertenezca el Juez Ponente.

4. El Juez único devolverá el asunto a la Sala si comprobara que han dejado de cumplirse los requisitos para tal asignación.

Modificaciones