Articulo 29 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 29. Composición de las Salas en caso de conexidad o de inhibición
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1. Cuando el Tribunal estime que varios asuntos deben ser juzgados conjuntamente por una misma Sala, la composición de ésta será la fijada para el asunto cuyo informe preliminar haya sido examinado en primer lugar.
2. Cuando una Sala a la que se haya atribuido un asunto solicite al Tribunal, en virtud del artículo 60, apartado 3, del presente Reglamento, que atribuya dicho asunto a una formación más importante, esta última Sala incluirá a los miembros de la Sala que se haya inhibido.
