Articulo 29 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 29. Provisión por personal funcionario de otras administraciones públicas
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1. Al personal funcionario de carrera de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales que, mediante los procedimientos legalmente establecidos, pase a ocupar puestos de trabajo en la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega le será de aplicación la legislación de la función pública de la misma.
No obstante, para que dicha ocupación pueda llevarse a cabo, en el supuesto de libre designación con convocatoria pública, deberá contar con el informe favorable de la Administración de origen, que será solicitado por el órgano competente en materia de función pública, a propuesta del órgano competente en materia de personal de la consellería o entidad pública instrumental de que dependa el puesto de trabajo.
2. En el supuesto de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso en la Administración general de la Xunta de Galicia, el personal funcionario en la situación de servicio en otras administraciones públicas permanecerá en ella, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión previstos en la Ley 2/2015, de 29 de abril, y en el presente reglamento.
3. En el supuesto de cese en el puesto obtenido por libre designación, la Administración general de la Xunta de Galicia, en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del personal funcionario en la situación de servicio en otras administraciones públicas a otro puesto de la misma o comunicarle que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este período se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración.
Transcurrido el plazo citado sin que se acordase su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que no se va a hacer efectiva, el personal funcionario en la situación de servicio en otras administraciones públicas deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión vigentes en esa Administración desde la fecha en que solicitase el reingreso.
De no solicitar el reingreso en el plazo indicado, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a aquel en que cesase en el servicio activo en la Administración de destino.
En el supuesto de serle adjudicado un puesto de trabajo dentro del plazo de un mes, de ser cesado posteriormente en este, vuelve a operar el plazo de un mes para que la Administración le adjudique un nuevo puesto, transcurrido dicho plazo sin obtener un nuevo puesto, deberá volver a su Administración de origen.
