Articulo 29 Reglamento de...de Policía

Articulo 29 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía

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Artículo 29. Reingreso a la situación de segunda actividad.

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El reingreso a la situación de segunda actividad de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará, condicionado a la existencia de vacante dotada presupuestariamente, que expresamente venga señalada en las relaciones de puestos de trabajo como de susceptible desempeño por personal en segunda actividad, en la forma prevista en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, y conforme al orden de prelación establecido en el apartado 1 del mismo.