Articulo 29 Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía
Artículo 29.- Comisión de servicios para la provisión temporal de puestos de trabajo.
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1.- En casos excepcionales, el personal funcionario podrá ser asignado en comisión de servicios al desempeño de puestos de trabajo propios de su categoría o de otra categoría distinta a la de pertenencia, siempre que sean de la misma escala o de la inmediatamente superior y reúnan los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo. Las citadas comisiones podrán ser acordadas por el órgano competente según la estructura orgánica y funcional del departamento competente en materia de seguridad o por el órgano competente de la respectiva entidad local.
Excepcionalmente, en el ámbito de la Ertzaintza, de no existir suficiente número de funcionarios o funcionarias con la especialidad correspondiente, si las necesidades del servicio así lo exigen y siempre en atención a criterios de carácter objetivo, podrán conferirse comisiones de servicio para el desempeño de puestos de trabajo con requisito de especialidad a funcionarios o funcionarias que, no obstante no tener superado el curso de especialidad de que se trate, garanticen una adecuada prestación de las funciones correspondientes a dichos puestos.
2.- La superación de las actividades formativas, a las que se refiere el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, podrá llevar aparejada la asignación a la persona funcionaria, en comisión de servicios, a los puestos de trabajo para cuya provisión fuera requisito haber superado la misma, siempre que estuviera expresamente previsto en la correspondiente convocatoria. Dicha asignación se efectuará en los términos en ella previstos o, en su defecto, de conformidad con la prelación del orden de clasificación definitiva obtenida a la finalización de la programación correspondiente. Si la calificación final fuera de apto o no apto se atenderá al orden de clasificación definitiva del proceso selectivo de ingreso en la categoría correspondiente.
El personal funcionario que se encuentre en la situación prevista en el párrafo anterior estará obligado a solicitar, en la primera convocatoria que se produzca y con carácter preferente, todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la formación y conocimientos adquiridos, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritos con carácter forzoso a cualquiera de ellas.
3.- En los supuestos en que la provisión de un puesto de trabajo sea urgente e inaplazable para el servicio y no hubiera sido posible a través de los sistemas ordinarios y extraordinarios de carácter voluntario previstos en el presente reglamento, podrán acordarse comisiones de servicio de carácter forzoso.
Con carácter previo a su asignación, mediante informe técnico-policial elaborado al efecto por el órgano competente, se determinarán las unidades organizativas que se hallen en condiciones de ceder personal, así como el orden y el número máximo de efectivos en que hayan de hacerlo, todo ello en aplicación de criterios objetivos referidos a las necesidades del servicio y a la tasa de ocupación de la dotación operativa de las citadas unidades.
La asignación se resolverá, previa audiencia de la persona interesada, en atención a los criterios que se establezcan en el ámbito de cada cuerpo de policía del País Vasco y que necesariamente habrán de responder a los principios de menor tiempo de servicios acreditado en la unidad cedente desde la última incorporación y menor concurrencia de cargas familiares.
Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo y no podrán finalizar por renuncia de la persona comisionada.
4.- Las comisiones tendrán una duración máxima de tres años, salvo las conferidas para el desempeño de puestos de trabajo cuyo titular se encuentre en la situación de servicios especiales. No obstante, las comisiones de servicios podrán ser revocadas discrecionalmente por el órgano que las confirió y los puestos de trabajo vacantes así provistos deberán ser ofertados para su cobertura reglamentaria en la primera convocatoria que se realice.
5.- Al personal funcionario en comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo de origen al que se halle adscrito definitivamente y percibirá la totalidad de las retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.
El personal funcionario en comisión de servicios percibirá las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de titulación, el complemento de destino correspondiente a su categoría, en la Ertzaintza, y al nivel de clasificación del puesto de trabajo, en los cuerpos de policía local, y el complemento específico que corresponda al puesto de trabajo desempeñado.
6.- Las comisiones de servicio de carácter voluntario no darán derecho a indemnización. Las comisiones de servicio forzosas darán derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan en la normativa de aplicación.
