Articulo 29 Reglamento de Recaudación del THB
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»Artículo 29. Efectos de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
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1. Cuando la solicitud de aplazamiento se presente dentro del periodo voluntario, si al término de dicho periodo no se hubiere resuelto la solicitud, se suspenderá el inicio del periodo ejecutivo, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que se estimen pertinentes.
2. Cuando la solicitud de aplazamiento se presente en periodo ejecutivo, no se suspenderá el procedimiento recaudatorio. En caso de presentarse esta con anterioridad a la finalización del plazo establecido en el artículo 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia no se iniciará la ejecución contra el patrimonio de la persona deudora y el recargo exigible será el ejecutivo.
