Articulo 29 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 29. Efectos de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
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1. Cuando la solicitud de aplazamiento se presente dentro del periodo voluntario, si al término de dicho periodo no se hubiere resuelto la solicitud, se suspenderá el inicio del periodo ejecutivo, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que se estimen pertinentes.
2. Cuando la solicitud de aplazamiento se presente en periodo ejecutivo, no se suspenderá el procedimiento recaudatorio. En caso de presentarse esta con anterioridad a la finalización del plazo extraordinario de un mes a que se refiere el párrafo primero del artículo 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia no se iniciará la ejecución contra el patrimonio de la persona deudora y el recargo exigible será el ejecutivo.
- Artículo modificado (apdo. 2) por DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social. (BI de 17-11-2025) en vigor desde 17-11-2025

