Articulo 29 Reglamento de Recaudación del THG
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»Artículo 29. Pago mediante transferencia bancaria.
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En caso de realizarse el pago mediante transferencia bancaria, se considerará momento del pago la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la entidad autorizada para recibirlo, quedando liberada desde ese momento la persona obligada al pago frente a Hacienda foral.
El Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá establecer las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.
