Articulo 29 Reglamento de...ntelectual

Articulo 29 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

Ver Indice
»

Artículo 29. Publicidad de los asientos registrales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El contenido de los asientos registrales será público. Dicha publicidad tendrá lugar mediante certificación, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos. También podrá darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple.

2. El Registro facilitará el acceso por medios electrónicos con valor informativo, al contenido de los asientos registrales.