Articulo 29 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
Ver Indice
»Artículo 29. Inicio del procedimiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El procedimiento de desclasificación de un suelo como contaminado se iniciará a instancia del sujeto obligado a realizar las labores de descontaminación o de la persona física o jurídica propietaria de los terrenos o poseedora de los mismos.
