Articulo 29 Reglamento regulador del alojamiento turístico
- Se modifica el título de esta norma, quedando redactado de la siguiente manera: «Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana». - DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
Artículo 29. Modificaciones y cese de la actividad
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1. El órgano competente para practicar la inscripción en el Registro lo será también para proceder, cuando corresponda, a la modificación o a la baja de los datos inscritos.
2. La persona titular de una empresa de alojamiento turístico, o que ejerza una actividad o preste el servicio de alojamiento turístico, deberá poner en conocimiento del servicio territorial de turismo competente cualquier modificación esencial que afecte a su actividad mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable, incluyendo los ceses de actividad, y los cambios de titularidad o de mediadores en la prestación del servicio de alojamiento turístico.
En caso de establecimientos hoteleros, podrán comunicar los ceses temporales de la actividad dentro de su periodo de funcionamiento.
3. Aquellos otros cambios que no supongan modificaciones sustanciales tan solo requerirán de su comunicación previa al servicio territorial competente, según el modelo que estará permanentemente disponible en la web de Turisme Comunitat Valenciana.
4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato que se adjunte o incorpore a una comunicación previa tendrá los mismos efectos que los previstos para la declaración responsable.
- Modificación realizada (29 (apdo. 2)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Artículo modificado (29 (apdo. 2)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
