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Articulo 29 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales

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Artículo 29.- Derechos de las personas aspirantes como personal funcionario en prácticas.

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1. Durante el curso selectivo de formación, la persona aspirante tendrá derecho a percibir las retribuciones establecidas para el personal funcionario en prácticas según establece la legislación vigente. En caso de realizar dicha formación juntamente con el periodo de prácticas, se abonará la totalidad de las retribuciones del puesto al que se encuentre adscrito. La fase de formación no da derecho a las personas aspirantes a percibir ningún tipo de indemnización por razón del servicio.

2. Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público derivada de una incompatibilidad por su ayuntamiento de origen, a las personas aspirantes que, accediendo por promoción interna, sean nombradas personal funcionario en prácticas en el empleo al que acceden. Dicha excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público se mantendrá en el caso de ser nombrada personal funcionario de carrera una vez superado el proceso selectivo.