Articulo 29 Reglamento de...la Policía

Articulo 29 Reglamento de selección y formación de la Policía

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Artículo 29.

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1. Los aspirantes que superen la fase de oposición, concurso o concurso-oposición, serán designados, por el Director de la Academia de Policía del País Vasco en el caso de la Ertzaintza o por el órgano convocante en el caso de las policías locales, funcionarios en prácticas, permaneciendo en dicha situación desde el inicio del curso de formación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera o su exclusión del proceso selectivo.

2. Como funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones señaladas en el artículo 54.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

3. A aquellos funcionarios en prácticas que ya pertenezcan a otra categoría del mismo cuerpo, se les concederá una licencia respecto del puesto de trabajo que vinieran desempeñando en dicha categoría. La referida licencia será retribuida salvo que opten por el percibo de las retribuciones previstas en el artículo 54.2 de la Ley 4/1992.