Articulo 29 Reglamento del Senado

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Artículo 29.

Vigente

Podrán incorporarse a los diversos Grupos Parlamentarios creados los Senadores que expresen su voluntad de hacerlo así mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara. Este escrito deberá llevar el visto bueno del Portavoz del Grupo correspondiente.