Articulo 29 Reglamento de...Forestales

Articulo 29 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales

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Artículo 29. Órgano de participación

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1. Se crea la Mesa de Coordinación del Servicio de Bomberos Forestales de la Comunitat Valenciana, como máximo órgano consultivo deliberante y de participación en esta materia, y queda adscrita a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

2. La mesa de coordinación estará integrada por los siguientes miembros:

a) La presidencia la ostentará la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, o, en su ausencia o por delegación, la persona titular de la Subdirección General de Emergencias.

b) La vicepresidencia la ostentará la persona titular de la Gerencia de la SGISE con voz y voto, o en su ausencia o por delegación, la persona titular de la Dirección Operativa.

c) La secretaría la ostentará la persona titular de la Subdirección General de Emergencias, con voz y voto.

d) Vocales:

- Una persona designada por cada uno de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento provinciales.

- Hasta siete personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas de las unidades de bomberos forestales de manera proporcional a su implantación.

- La persona que ocupe la Jefatura del servicio competente en extinción de incendios forestales.

- Una persona designada por quien ejerza la presidencia de la mesa de entre el personal técnico de la agencia, competente en materia de extinción de incendios.

- Una persona designada por quien ejerza la presidencia de la mesa de entre el personal técnico de la agencia, adscrito a los servicios competentes en emergencias, 112 y planificación.

- Una persona designada por quien ejerza la presidencia de la mesa de entre el personal del IVASPE.

- Dos personas designadas por quien ejerza la presidencia de la mesa de entre el personal técnico de la SGISE.

3. En la designación de las personas componentes de la mesa de coordinación se seguirá el principio de garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombre, y el artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de mayo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la Mesa podrá acordar la asistencia, con voz y sin voto, de personas especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de información y asesoramiento.

5. La Mesa se reunirá, al menos, dos veces al año: una para aprobar el plan de trabajo, y otra para evaluar su cumplimiento.

6. Los acuerdos de la mesa se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto de la presidencia dirimirá.

7. Las funciones de la Mesa de Coordinación son:

a) Informar las modificaciones de este reglamento, derivadas de la modificación de la Ley 13/2010, la Ley 4/2017, o ante las modificaciones de los planes, procedimientos y protocolos.

b) Aprobar los códigos profesionales del servicio previstos en este reglamento.

c) Informar sobre la propuesta de uniformidad, para lo que se podrá crear un grupo específico de trabajo dentro de la Mesa.

8. En su primera reunión, aprobará su procedimiento interno de funcionamiento en el que, entre otros aspectos, se establecerá el número mínimo de vocales necesarios para convocar una sesión extraordinaria.