Articulo 29 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 29. Sustitución de los vehículos afectos a las licencias de autotaxi

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1. El vehículo afecto a una licencia podrá sustituirse por otro mediante la referencia de la licencia al nuevo vehículo cuando así lo autorice el órgano municipal competente. Sólo se autorizará la sustitución cuando el vehículo sustituto cumpla los requisitos previstos en este capítulo y no supere la antigüedad exigida, en su caso, en la normativa estatal para poder obtener una autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo o, en otro caso, no supere la antigüedad del vehículo sustituido. Dichos extremos se justificarán mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 13.4.d), e) y f).

2. La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia, y la referencia de esta al sustituto, deberán ser simultáneos y conllevará, en todo caso, el desmontaje y retirada del taxímetro del vehículo sustituido.

3. En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar prestando servicio, durante el tiempo que dure la reparación, utilizando un vehículo de similares características al accidentado o averiado que cumpla el resto de requisitos exigidos por el presente reglamento para poder prestar servicio, previa autorización del Ayuntamiento correspondiente, o un vehículo arrendado, conforme lo previsto en el artículo siguiente. En este último caso, el vehículo arrendado podrá ser más antiguo que el vehículo que está en reparación, pero, en ningún caso, contar con más de 10 años de antigüedad.