Articulo 29 Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria
Artículo 29. Órganos de participación del departamento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
29.1. El Consejo de salud del departamento de salud es el órgano de participación comunitaria para la consulta y seguimiento de la gestión de la Agència Valenciana de Salut en el departamento de salud. Su estructura y funcionamiento son las que recoge el artículo 33 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana.
29.2. La Junta de Departamento es el órgano colegiado de asesoramiento de los órganos de dirección del Departamento en lo relativo a la actividad asistencial, docente y de investigación, así como de participación de los profesionales, en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades. Funcionará mediante sesiones plenarias o a través de su Comisión Permanente:
29.2.1. La composición del Pleno de la Junta de Departamento deberá garantizar la representación de los diferentes ámbitos asistenciales. Los vocales serán elegidos por votación directa para un período de cuatro años, sin perjuicio de su posible reelección. El pleno de la Junta de Departamento tendrá la siguiente composición.
El gerente del departamento, que será el presidente. En caso de ausencia será sustituido por uno de los miembros de la estructura directiva, de acuerdo con el orden establecido en el artículo 27.
El resto del equipo directivo del departamento.
Seis representantes de los directores de las áreas clínicas, jefes de servicio y jefes de zona básica.
Seis representantes de los Coordinadores de Enfermería y supervisores de enfermería.
Dos facultativos del departamento elegidos mediante votación por y de entre todos los facultativos que no ejerzan jefatura.
Dos facultativos en período de formación elegidos por y de entre el personal que se encuentre en su misma situación.
Coordinador del SAIP
Dos diplomados en enfermería o ayudantes técnicos sanitarios del departamento, elegidos por y de entre el personal con esta titulación y funciones.
Dos auxiliares de enfermería, elegidos por y de entre el personal con esta titulación y funciones.
Dos técnicos especialistas, elegidos por y de entre el personal con esta titulación y funciones.
Dos representantes del personal no sanitario.
Un representante de los centros de salud pública.
29.2.2. La Junta de Departamento se reunirá como mínimo con periodicidad semestral y ejercerá las siguientes funciones:
Asesorar a los órganos de dirección en todo lo relativo a la prestación de la atención a los ciudadanos.
Asesorar en la elaboración del plan anual de necesidades, teniendo en cuenta en todo caso las disponibilidades presupuestarias.
Asesorar en materia de formación del personal, teniendo en consideración las necesidades existentes.
Asesorar en materia de investigación.
Garantizar la efectiva integración asistencial, proponiendo todas aquellas medidas tendentes a favorecerla.
29.3. En aquellos departamentos donde el gerente así lo determine, se creará una Comisión Permanente de la Junta, que estará compuesta por:
El gerente del departamento, que será el presidente. En caso de ausencia será sustituido por uno de los miembros de la estructura directiva, de acuerdo con el orden establecido en el artículo 20.
Los miembros del equipo directivo del departamento designados por el gerente.
Tres representantes de los directores de las áreas clínicas, jefes de servicio y jefes de zona básica.
Tres representantes de los Coordinadores de Enfermería y supervisores de enfermería.
Un representante de salud pública.
29.3.1. Los vocales de la Comisión Permanente lo serán para un período de un año, con la posibilidad de reelección, por y de entre los miembros del pleno de la Junta.
29.3.2. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones.
Aprobar la propuesta de los profesionales que deban formar parte de las comisiones clínicas no contempladas en el artículo 9.4.
Aprobar la propuesta de los profesionales que deban formar parte de las comisiones clínicas.
Asesorar permanentemente a los órganos de dirección del departamento.
Cuantas le sean encomendadas o delegadas por el Pleno.
29.4. Para lo no regulado expresamente en este artículo, en relación con el funcionamiento de estos órganos colegiados, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
