Artículo 29 Reglamento so...ionizantes

Artículo 29 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes

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Artículo 29. Condiciones previas a la concesión de la autorización de desmantelamiento de centrales nucleares.

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1. El titular de la autorización de explotación de una central nuclear, antes de la concesión de la autorización de desmantelamiento, deberá cumplir las dos condiciones siguientes:

a) Haber acondicionado los residuos radiactivos generados durante la explotación o, en su caso, haber establecido los acuerdos oportunos con el futuro titular de la autorización de desmantelamiento.

b) Haber descargado el combustible nuclear del reactor y de las piscinas de almacenamiento.

2. Con carácter excepcional, la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, podrá eximir al titular de la autorización de explotación de haber descargado el combustible nuclear de las piscinas de almacenamiento, tal como se establece en el apartado 1.b). A tal efecto, el solicitante de la autorización de desmantelamiento deberá presentar una solicitud, que será independiente de la solicitud de autorización de desmantelamiento y que se acompañará de la siguiente documentación:

a) Adaptación del Plan de gestión de residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado.

b) Estudio justificativo de la necesidad de que el desmantelamiento se inicie sin que se haya descargado el combustible nuclear gastado de la piscina de almacenamiento, en el que se detallen las circunstancias excepcionales que concurren.

c) Memoria que detalle la asignación de responsabilidades.

d) Estudio económico comparativo entre esta alternativa y el cumplimiento de la condición establecida en el apartado 1.b).

e) Calendario de actuaciones previstas.